jueves, 25 de junio de 2009

Radiobiologia

BIOFISICA
RADIOBIOLOGIA
FUNDAMENTOS DE
LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
El desarrollo científico y tecnológico ha sido fuente de inestimables beneficios para la salud y el
bienestar de la sociedad. Pero, a la vez, algunos de ellos han dado lugar a nuevos factores de
riesgo para la salud de las personas. La necesidad de no dejar de aprovechar los beneficios y, al
mismo tiempo, evitar o reducir los posibles perjuicios asociados, ha conducido al desarrollo de la
protección del medio ambiente y del medio laboral. La Protección Radiológica se inscribe en ese
conjunto como una disciplina orientada a promover la protección de las personas contra los
riesgos derivados del empleo de fuentes de radiaciones ionizantes. Las primeras aplicaciones de
los rayos X y de la radiactividad tuvieron lugar en el campo de la medicina, posteriormente en
investigación y ciertas actividades industriales y finalmente la utilización de materiales fisionables
con propósitos bélicos y energéticos creó la necesidad de aplicar la Protección Radiológica
también en estas áreas.
Una manera parcial de historiar la evolución de la Protección Radiológica consiste en efectuar la
cronología de las recomendaciones en materia de limitaciones a la exposición a radiaciones de
carácter laboral:
En 1915 la Sociedad Británica Roentgen produce una declaración sobre la importancia de
las medidas de seguridad en Radiología.
En 1928 en el Segundo Congreso Internacional de Radiología, celebrado en París se decide
constituir el Comité Internacional de Protección contra Rayos X y Radio. Así surge la actual
Comisión Internacional de Protección Radiológica (ICRP, en inglés). Las primeras
recomendaciones se referían a espesores de blindajes.
En 1934 se recomienda un valor de “dosis tolerable” de 0,2 rad por día.
En 1950 se recomienda un valor de “dosis permisible” de 0,05 rad por día.
En 1958 se recomienda reducir la “dosis permisible” a 0,1 rem por semana lo que equivale a
5 rem por año.
En 1977 se mantiene el valor de 5 rem o 50 mSv por año con la denominación “límite de dosis”.
En 1990 se recomienda reducir el límite de dosis es reducido a 20 mSv por año.
Esta evolución refleja el progreso del conocimiento de los efectos de las radiaciones en los seres
humanos. Los valores tan poco restrictivos de las primeras limitaciones, tenían el propósito de
prevenir los efectos determinísticos que, por aquel entonces eran los únicos que podían
correlacionarse de algún modo con valores de dosis. En el caso de los efectos estocásticos sólo
puede establecerse una correspondencia con valores de dosis mediante estudios
epidemiológicos que involucren muchas personas y de muy largo plazo. Pero aún así, no es
factible obtener una correlación satisfactoria en el rango de dosis bajas de radiación. En la
actualidad, a partir de valores obtenidos a dosis altas de radiación, la aplicación de modelos ha
permitido suponer correlaciones a dosis bajas.
OBJETIVO DE LA PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
El desarrollo de la evolución de la Protección Radiológica ha estado determinado fundamentalmente
por las dos hipótesis principales del modelo de respuesta biológica a bajas dosis para los efectos
estocásticos: ausencia de umbral y linealidad.
La primera de tales hipótesis (ausencia de umbral) implica que no es posible aspirar a reducir el
detrimento radiológico asociado con fuentes de radiación a cero si la sociedad pretende utilizar
tales fuentes. En efecto, el empleo de fuentes provoca inevitablemente dosis en algunas
personas debido a la imposibilidad de blindar completamente la radiación electromagnética y la
neutrónica y a la imposibilidad de evitar totalmente la incorporación de sustancias radiactivas al
organismo de las personas cuando se opera con fuentes no selladas.
La segunda de las hipótesis (linealidad) ha permitido aplicar un sistema muy sencillo de
contabilidad de dosis para cada individuo y para conjuntos de individuos (dosis colectiva) que
resulta representativo del detrimento individual o colectivo respectivamente. En efecto, la
relación rectilínea entre dosis y probabilidad de efectos permite la simple adición de dosis que uno
o varios individuos reciben en distintos momentos de sus vidas, debido a que iguales valores de
dosis contribuirán igualmente a aumentar la probabilidad de efectos, con independencia de las
historias dosimétricas previas.
La imposibilidad de aspirar al detrimento nulo es sustituida por la definición de un detrimento
aceptable. La decisión sobre lo que puede considerarse detrimento aceptable no se sustenta
exclusivamente en información científica. Las investigaciones epidemiológicas han aportado
importante información sobre las correlaciones entre dosis y efectos, pero en la adopción de
niveles de detrimento aceptable deben intervenir consideraciones sociales y económicas. Esto
significa analizar cuál es la posición relativa de los riesgos asociados con las radiaciones
ionizantes en relación con otros riesgos a que la sociedad está expuesta y cuál es la magnitud de
los recursos que se está dispuesto a invertir para disminuir los detrimentos de las radiaciones.
Tal vez buena parte de los riesgos a los que están expuestos los individuos de la sociedad
carezcan de umbral (riesgos de accidentes de tránsito, riesgos de contraer enfermedades
infecciosas). Sin embargo la noción de umbral, inherentemente asociada con la noción de la
existencia de niveles de seguridad absoluta, ha estado erróneamente arraigada en las
disciplinas de protección del medio ambiente y del medio laboral.
La ICRP, en su Publicación 60 afirma que “el objetivo de la Protección Radiológica consiste en
proporcionar un adecuado nivel de protección a las personas sin limitar indebidamente las
prácticas beneficiosas que da lugar la exposición a radiaciones ionizantes”.
Con respecto al medio ambiente, los criterios adoptados por la ICRP permiten asegurar la
protección de las especies vegetales y animales aunque no necesariamente a los individuos de
dichas especies.
ASPECTOS SIGNIFICATIVOS EN PROTECCIÓN RA
VOS EN PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
PERSONAS A PROTEGER
Es interés de la Protección Radiológica la protección de toda persona que resulte o pueda
resultar expuesta radiaciones. Según la naturaleza del vínculo entre las personas y las fuentes
las exposiciones se clasifican en ocupacionales, públicas y médicas.
Las personas que por la naturaleza de su actividad laboral deben interactuar con fuentes de
radiación, en mayor o menor grado están inevitablemente expuestas a radiaciones. En este
caso se da el nombre de Exposición Ocupacional a tales exposiciones.
Algunos miembros de la población pueden resultar también inevitablemente expuestos a
radiaciones debido a la cercanía circunstancial o permanente de fuentes de radiación o por
estar involucrados en procesos de transferencia ambiental de radionucleidos. Este tipo de
exposición recibe el nombre de Exposición Pública.
Los pacientes son deliberadamente expuestos a radiaciones en procedimientos médicos de
diagnóstico o terapia. Este tipo de exposición recibe el nombre de Exposición Médica.
Esta clasificación permite aplicar los conceptos básicos de Protección Radiológica a cada grupo
de personas teniendo en cuenta las consideraciones particulares apropiadas para cada caso.
MODALIDADES DE ABSORCIÓN DE DOSIS DE RADIACIÓN
Los tejidos y órganos de las personas pueden estar expuestos a radiaciones producidas por
fuentes externas al organismo (irradiación externa) o a las radiaciones emitidas por radionu-
cleidos que se incorporan a su organismo (irradiación interna). En el primer caso la exposición
es concomitante con la situación de proximidad a las fuentes en situación de irradiación. En
cambio, cuando se incorpora material radiactivo al organismo la exposición de los tejidos se
inicia en el momento de la incorporación y puede prolongarse en el tiempo mucho más allá de
esa circunstancia.
Esta distinción es de gran utilidad desde el punto de vista dosimétrico y tiene importancia
práctica en la implementación de los controles de la exposición radiológica.
PREVISIBILIDAD DE LAS EXPOSICIONES
Las prácticas que utilizan fuentes de radiación dan lugar a exposiciones previsibles porque
responden a una planificación de las diversas tareas que la configuran (Exposiciones Planificadas).
Pero también pueden dar lugar a exposiciones no previsibles, ni en valor ni oportunidad, en caso de
que se produzcan eventos disruptivos que no obedecen a las restricciones previstas en la
planificación, como es el caso de un accidente. En estas situaciones las exposiciones no responden a
los controles. Son situaciones indeseables, cuya ocurrencia no puede ser descartada, pero sí
prevenida mediante sistemas de seguridad (Exposiciones Potenciales).
Esta clasificación es útil para advertir qué es lo que se puede y debe limitar en cada
circunstancia: las dosis en las exposiciones planificadas y la probabilidad de ocurrencia de
eventos disruptivos en las potenciales.
PRÁCTICAS E INTERVENCIONES
La ICRP ha desarrollado criterios aplicables a dos tipos de circunstancias totalmente diferentes
desde el punto de vista de la posibilidad de controlar las causas que originan las exposiciones de
las personas:
Prácticas
Se denominan así aquellas actividades en las que se utilizan nuevas fuentes de radiación o se
habilitan nuevas vías de transferencia ambiental de radionucleidos y cuya introducción
deliberada y autorizada en la sociedad dan lugar a aumentos de las dosis de radiación que
reciben algunas personas.
Intervenciones
Esta expresión se aplica al conjunto de acciones que corresponde adoptar cuando las personas
reciben o pueden recibir dosis de radiación que se originan en causas no controlables y
preexistentes al momento de decidir la intervención, como es el caso de los accidentes ya
desencadenados y ciertas situaciones de exposición natural. Estas acciones pueden contribuir a
disminuir las dosis de radiación que habrán de recibir las personas a partir del momento en que
se decide la intervención.
Esta distinción es muy importante porque los criterios a aplicar a las prácticas y a las intervenciones
son distintos.
DETRIMENTO
La Publicación 60 la ICRP utiliza la expresión “detrimento” para configurar el daño que las
radiaciones ionizantes pueden provocar sobre la salud de las personas. En el concepto de
detrimento intervienen las probabilidades de que ocurran efectos, ponderadas por la respectiva
gravedad de cada uno de ellos.
CONSIDERACIONES COLECTIVAS
Uno de los aspectos destacables de la filosofía de la Protección Radiológica, ya introducido en
las recomendaciones de 1977, consiste en las consideraciones de tipo colectivo, además de las
individuales. Estas consideraciones se fundamentan en las características de los efectos
estocásticos.
Los efectos determinísticos no se producen si los umbrales de dosis no son superados. Por lo
tanto, se puede asegurar que, cuando una práctica se desarrolla en condiciones normales,
ningún trabajador o miembro de público que pueda estar involucrado habrá de recibir dosis que
superen esos umbrales y, en consecuencia, es factible, en tales condiciones, garantizar una
protección absoluta contra los efectos determinísticos. Desde este punto de vista, el número de
personas que conforman el grupo involucrado en una práctica es irrelevante, dado que
cualquiera sea ese número no se manifestarán efectos determinísticos en el grupo considerado.
Por el contrario, de acuerdo con el modelo de respuesta lineal a bajas dosis y sin umbral, la
probabilidad de ocurrencia de efectos estocásticos en un individuo es distinta de cero para
cualquier dosis por pequeña que sea y dicha probabilidad es proporcional a la dosis. Cuando se
considera un conjunto de personas expuestas, el número de efectos estocásticos que puede
manifestarse en cualquiera de las personas que componen el conjunto es función no sólo de la
dosis que reciben las personas, sino también de la cantidad de personas involucradas.
Cuando muchas personas están expuestas a un riesgo que, considerado individualmente es
pequeño, el número de manifestaciones indeseables sobre el conjunto puede no ser
desdeñable. ¿Por qué la frecuencia de accidentes de tránsito es tan alta? Porque cada persona
se expone muchas veces por unidad de tiempo a dicho riesgo y por que son muchas las
personas expuestas a él (prácticamente toda la población). La consecuencia es una elevada
frecuencia de accidentes de tránsito en la población.
La visión colectiva permite tomar decisiones sobre la asignación de recursos para ciertas
actividades tales como educación, campañas preventivas contra ciertas enfermedades, seguridad
en las rutas, imposición de normas de higiene del medio laboral, protección del medio ambiente,
etc.
Esta manera de pensar ha dado lugar, en Protección Radiológica, al concepto de Detrimento
Colectivo, que puede evaluarse a través del número de efectos indeseables que cabe esperar
que se produzcan sobre la salud de las personas que componen un grupo de población, cuando
esas personas reciben dosis de radiación proveniente de una o más fuentes. Fácilmente puede
verse que el detrimento colectivo es proporcional a lo que se denomina Dosis Colectiva, que no
es más que la suma de las dosis que reciben todos los individuos del grupo de población
considerado.
CRITERIOS BÁSICOS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA
La Comisión Internacional de Protección Radiológica, en su Publicación 60 del año 1991 ha
emitido las últimas recomendaciones básicas en la materia. En lo que sigue se sintetizan los
principales criterios adoptados.
Los objetivos de radioprotección pueden ser alcanzados mediante la aplicación de tres principios
básicos de la Protección Radiológica:
JUSTIFICACIÓN
Ninguna práctica con radiaciones ionizantes debe ser autorizada si no existen evidencias de que
la misma producirá, para los individuos o la sociedad, beneficios que compensen el posible
detrimento que puedan generar.
Se trata de un principio que evalúa el beneficio y el detrimento colectivos asociados con la práctica
y su aplicación conduce a impedir la utilización de fuentes de radiación con fines superfluos.
En la consideración del detrimento posible debe tenerse en cuenta no solamente el detrimento
asociado con la operación normal de las instalaciones sino también el que pueda derivarse de
posibles accidentes.
El principio de justificación debe aplicarse no sólo a prácticas nuevas sino también a la revisión
de prácticas en curso toda vez que se tengan elementos de juicio que puedan aconsejar la
revisión de la justificación de la práctica.
OPTIMIZACIÓN
Habitualmente toda persona, familia, empresa o país debe satisfacer un conjunto de
necesidades o ambiciones y los recursos disponibles suelen no ser suficientes para atender
todas ellas plenamente. De manera intuitiva o mediante procedimientos estructurados, se deben
definir los recursos que habrán de destinarse al logro de cada uno de los objetivos propuestos
de modo que la relación entre el beneficio total resultante de esa conjunción y los recursos
involucrados sea máxima. En esto consiste la Optimización en un sentido amplio.
En la aplicación de este criterio se tiene en cuenta:
La ley económica de los rendimientos decrecientes, según la cual las unidades iniciales del
recurso económico que se destina a la consecución de un objetivo producen un grado de
satisfacción mayor que las unidades siguientes, las que gradualmente dan lugar a incrementos
de satisfacción proporcionalmente menores.
La limitación del total de recursos disponibles para atender diferentes propósitos hace que los
objetivos que se persiguen deban competir entre sí para la obtención de los recursos
necesarios.
A la luz de estas dos ideas puede inferirse que, si al logro de un objetivo se dedican muy pocos
recursos ese objetivo se satisfará muy por debajo de la medida necesaria, con lo cual puede
resultar un perjuicio para la sociedad. Por el contrario, si los recursos que se dedican a atender
dicho objetivo se incrementan excesivamente, el aumento del beneficio obtenido puede ser
proporcionalmente menor que el incremento de recursos y, por otra parte, ello impedirá que otros
objetivos dispongan de los recursos indispensables para alcanzar una satisfacción mínima
razonable, con lo cual puede haber otros motivos de perjuicio para la sociedad. La optimización
consiste en tener estos elementos de juicio en cuenta y encontrar la asignación de recursos óptima
para cada necesidad de modo que el perjuicio colectivo sea mínimo y el beneficio máximo.
En protección radiológica estos conceptos son plenamente válidos. Como se ha visto, el
detrimento nulo es un objetivo imposible, cualquiera sea la magnitud de los recursos que se
destinen a radioprotección. Las funciones detrimento radiológico-costo, son funciones continuas
o discretas en las cuales el detrimento disminuye a medida que el costo aumenta (teóricamente
el detrimento sería nulo sólo a un costo infinito).
Se denomina optimización al proceso en el que se analiza y decide la magnitud de los recursos
que, teniendo en cuenta factores económicos y sociales, se considera razonable destinar a
Protección Radiológica para reducir el detrimento colectivo asociado a una determinada práctica,
mediante la reducción de las dosis de radiación, el número de personas expuestas y la
probabilidad de exposiciones potenciales.
La optimización puede lograrse mediante procedimientos de diverso grado de complejidad o
también mediante razonamientos intuitivos. En general los primeros se utilizan en el diseño de
las instalaciones en tanto que los segundos se aplican a la operación de las mismas.
Las técnicas de optimización que se emplean son las de análisis de costos y beneficios, análisis
de utilidad multiatributo y otras técnicas que se utilizan en teoría de la decisión.
Todo proceso de optimización está restringido por límites de dosis o por restricciones de dosis
aún más severas impuestas por las autoridades regulatorias de los países para cada tipo de
práctica en particular.
LIMITACIÓN DE DOSIS
Los principios de justificación y optimización se basan en consideraciones colectivas sobre
beneficios y detrimentos asociados con las fuentes de radiación. Tales consideraciones no
siempre podrían, por sí mismas, evitar que la distribución de beneficios y detrimentos entre los
individuos de la sociedad no fuese excesivamente inequitativa. Se requiere entonces una tercera
condición que impida que tal distribución se aleje demasiado de la equidad: en esto consiste la
limitación de dosis individual.
Los valores de los límites de dosis se adoptan con el criterio de impedir la ocurrencia de efectos
determinísticos y limitar la probabilidad de los estocásticos. El primer aspecto se logra teniendo
en cuenta los valores de umbrales de dosis para efectos determinísticos y el segundo implica
aceptar un cierto orden de magnitud del detrimento asociado con los efectos cancerígenos y
hereditarios.
Los límites de dosis no constituyen umbrales de seguridad sino que definen un nivel fronterizo
entre el detrimento que se considera inaceptable y un rango de detrimentos tolerables. Dentro de
ese rango, las restricciones particulares que se impongan para cada práctica y la optimización
de su radioprotección definirán lo que pueda considerarse un nivel aceptable. En la mayor parte
de las aplicaciones de las fuentes de radiación es factible adoptar medidas para que las dosis de
radiación que habrán de recibir las personas sean apreciablemente inferiores a los limites de
dosis.
El límite de dosis demarca la frontera entre el detrimento tolerable y el inaceptable. Asignar un
valor numérico a dicha frontera implica analizar los detrimentos asociados con los distintos
valores posibles. La decisión final requiere buen juicio, pero no está exenta de cierto grado de
arbitrariedad.
En la vigilancia del cumplimiento de los límites se deben considerar las dosis originadas por
fuentes externas y las comprometidas por la incorporación de radionucleidos en el organismo.
No deben tenerse en cuenta las dosis provocadas por la radiación natural ni las recibidas por las
personas en carácter de pacientes durante procedimientos médicos con fuentes de radiación.
Exposición ocupacional
Para fijar los valores recomendados como límites de dosis, la ICRP ha considerado los
siguientes componentes de los detrimentos: probabilidad de muerte atribuible a un cáncer
radioinducido en el medio laboral, contribución ponderada del cáncer no fatal, contribución
ponderada de efectos hereditarios, detrimento agregado definido por la sumatoria de los
anteriores componentes, tiempo medio de vida perdido suponiendo que ocurre la muerte y la
disminución media de la expectativa de vida.
Basándose en estas consideraciones la ICRP ha decidido recomendar como límite de dosis
ocupacional el valor de 20 mSv por año, que puede ser promediado en 5 años consecutivos no
debiendo exceder el valor anual de 50 mSv. La protección contra efectos determinísticos queda
asegurada con el límite de dosis efectiva con excepción del cristalino para el que se establece
un límite de dosis equivalente anual de 150 mSv y la piel para la que se establece un límite de
dosis equivalente anual de 500 mGy promediados en 1 cm
2
.
Exposición ocupacional de mujeres
Un aspecto particular de especial importancia es la protección durante los períodos embrionarios
y fetal. Se considera que debe brindarse al ser en gestación una protección equivalente a la que
se recomienda para los miembros del público. En el caso de mujeres trabajadoras embarazadas,
se recomienda que, a partir del momento en que el embarazo ha sido declarado y por el resto de
su evolución, la dosis equivalente en la superficie del abdomen no debe ser superior a 2 mSv y
la incorporación de material radiactivo no debe superar 1/20 del ALI correspondiente.
Exposición de miembros del público
Para miembros de público el límite de dosis efectiva anual se ha establecido en 1 mSv no
debiendo exceder la dosis equivalente en órganos los 50 mGy en piel y los 15 mGy en cristalino.
RESTRICCIONES DE DOSIS
Si bien los límites de dosis constituyen una referencia indispensable para la práctica de la
Protección Radiológica, en la actualidad se considera que no radica en ellos el aspecto esencial
de la Protección Radiológica, sino que la optimización y las restricciones de dosis son las que
deben jugar una función relevante.
Las restricciones de dosis son valores inferiores a los límites de dosis y definen la cota superior
para la optimización. Tales restricciones pueden deberse a dos motivos:
En los casos en que algunos grupos de población puedan recibir dosis provocadas por más
de una instalación, existente o futura, debe restringirse el aporte particular de cada una de
las instalaciones. A tal efecto se imponen restricciones a cada una de ellas de modo que,
como resultado de la contribución de todas las fuentes previstas, las dosis que reciban las
personas no superen los límites de dosis para el público.
También pueden imponerse restricciones de dosis colectivas para limitar el detrimento
asociado con una dada práctica. En este caso se expresa la restricción como una dosis
colectiva por unidad de práctica. Por ejemplo un cierto valor máximo de Svh por MW-año
generado por una central nuclear. Este es un importante concepto que impide que el
cumplimiento de límites y restricciones de dosis individuales pueda lograrse a expensas de
un número demasiado elevado de personas expuestas (y por consiguiente a expensas de
una alta dosis colectiva).
Para un conjunto importante de prácticas se dispone de abundante experiencia y se conoce
el valor medio de las dosis que habitualmente provocan, en los trabajadores o miembros del
público, en condiciones satisfactorias de Protección Radiológica. En consecuencia se
pueden imponer a tales prácticas restricciones de dosis individuales inferiores a los límites
de dosis.
En todos los casos las restricciones de dosis, que son consideraciones genéricas aplicables a
una instalación o práctica, no relevan de la obligación de optimizar la radioprotección sino que
definen una cota superior para el proceso de optimización.
EXPOSICIONES POTENCIALES
Se denominan potenciales aquellas exposiciones que pueden resultar de eventos accidentales.
No es posible descartar la ocurrencia de accidentes. En una situación accidental se pierde el
control previsto sobre las fuentes o las personas y, en consecuencia, las dosis de radiación
pueden alcanzar valores muy diferentes a los aceptados para la operación normal de las
instalaciones.
La experiencia acumulada sobre accidentes ocurridos en el pasado y el conocimiento de las
características de las instalaciones permite imaginar distintos escenarios accidentales posibles. Es
entonces factible diseñar sistemas de seguridad para prevenir la ocurrencia o el encadenamiento
de eventos que conduzcan a los accidentes imaginables.
El tratamiento del tema debe ser probabilístico y cada tipo de exposición potencial puede tener
una probabilidad asociada. La prevención consiste en disminuir esta probabilidad tanto como
sea posible y mantenerla por debajo de límites considerados aceptables.
El criterio al respecto es que la probabilidad de un accidente deberá ser tanto menor cuanto más
graves puedan ser las consecuencias posibles del mismo, es decir cuanto mayores sean las
dosis que pueda provocar.
INTERVENCIÓN EN EMERGENCIAS
Son situaciones que requieren intervención aquellas en las que no es factible actuar sobre las
causas que generan la exposición de personas pero es posible tomar acciones para reducir las
dosis de radiación que tales personas pueden recibir. Situaciones típicas en las que es aplicable
el concepto de intervención son:
Ciertos casos de exposición natural.
Exposiciones provocadas por accidentes.
Son aplicables a las acciones de intervención los criterios de justificación y optimización de
dosis.
Justificación en este caso significa que la intervención debe encararse sólo si su beneficio (dosis
de radiación que logra evitarse) es mayor que el perjuicio que pueden ocasionar las acciones
que deban tomarse para ello.
La optimización se refiere al análisis que debe realizarse para conducir la intervención del modo
más apropiado (con el mayor beneficio neto).
Los límites de dosis previstos para las prácticas planificadas no son aplicables en situaciones de
intervención. En cambio la adopción de niveles de intervención constituye una guía útil para
tomar rápidamente decisiones sobre la conducta a seguir. Estos niveles se correlacionan con el
tipo de acciones que corresponde adoptar en situaciones accidentales según la gravedad de la
misma considerando el grado de perturbación asociado con las posibles medidas de intervención.
EXPOSICIONES MÉDICAS
Los conceptos anteriores son aplicables tanto a la exposición ocupacional como a la del público.
En el caso de la exposición médica corresponde efectuar comentarios especiales sobre los tres
principios citados.
No es posible establecer limites de dosis para la exposición de los pacientes, pues en cada
circunstancia el balance entre el riesgo y el beneficio es diferente. Dado que el beneficio y el
riesgo están referidos a la misma persona no deberían presentarse situaciones de inequidad. Es
una responsabilidad médica determinar si los procedimientos radiológicos están justificados en
cada caso individual y de los respectivos especialistas decidir las condiciones en que deberá
efectuarse. Es posible que una proporción importante de los exámenes radiológicos que se
efectúan no estén plenamente justificados, lo que implicaría que la población está recibiendo una
dosis colectiva de radiación sin un correspondiente beneficio.
Los procedimientos de Diagnóstico con fuentes de radiaciones ionizantes deben ser realizados
empleando todos los medios posibles para reducir la exposición innecesaria al paciente sin
afectar la calidad de la imagen; en esto consiste la optimización. En las Normas Básicas
Internacionales para la Protección contra las Radiaciones Ionizantes y la Seguridad de las Fuentes
de Radiación se recomienda adoptar niveles de referencia para las diferentes prácticas como
radiografía, fluoroscopía, tomografía computada, mamografía y medicina nuclear. Si los
procedimientos se efectuaran de modo que los pacientes recibieran dosis mayores que tales
niveles deberían investigarse y corregirse las causas.
En Radioterapia se debe irradiar a los pacientes con un alto grado de precisión tanto en el valor
de la dosis como en su localización, procurando que los tejidos sanos reciban la menor dosis
posible; en esto consiste la optimización y ello implica mantener procedimientos de control de
calidad sobre el funcionamiento de los equipos y su calibración, la planificación de los
tratamientos, el correcto posicionamiento de los pacientes, los tiempos de irradiación, etc.

No hay comentarios: